¿QUE PUEDO HACER SI ME DAN EL ALTA MÉDICA Y NO ESTOY DE ACUERDO?
IMPUGNACIÓN DE ALTAS:
- ALTA EMITIDA POR LA MUTUA
Para este caso, existe un procedimiento especial llamado procedimiento administrativo de revisión de alta médica.
La principal ventaja de este procedimiento es que, durante su tramitación, se mantiene la baja por incapacidad temporal, suspendiéndose los efectos del alta hasta que se resuelva.
Se mantiene la baja y por tanto, el pago de la prestación por incapacidad temporal.
Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución del INSS, la mutua podrá reclamar esa prolongación de la Incapacidad temporal.
-Este procedimiento se regula en art.4 del Real Decreto 1430/2009 y en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para impugnar el alta?
-10 días hábiles desde notificación.
¿Dónde debo presentar la impugnación?
-Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social
¿Qué efectos tiene la presentación?
-Se suspende el alta médica y se prorroga la incapacidad temporal
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver?
-Resolverá en un plazo de 15 días hábiles, estableciendo fecha de efectos del alta o manteniendo la baja.
-Para el caso en el que se mantenga el alta médica, el trabajador tendrá un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda.
¿Es necesario presentar reclamación previa ante el INSS antes de presentar demanda?
-La propia resolución determinará si la reclamación previa es necesaria o se entiende que con la impugnación es suficiente.
ALTA EMITIDA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD O EL INSS