El art. 178 bis contiene los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, que son los siguientes:
- Que el concurso no sea declarado culpable
Es decir, que para la declaración del concurso el deudor no debe ocultar información de ninguna clase sobre su situación de insolvencia, ni haber ocultado documentación relevante para su caso. En caso contrario, se declarará culpable automáticamente y no tendrá derecho alguno a acogerse a esta ley.
- No haber incurrido en ningún delito de orden socioeconómico
Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de tener un proceso penal pendiente de resolución, hasta que no recaiga sentencia firme, el juez no podrá tomar decisión alguna en cuanto a la exoneración de las deudas o reestructuración de los pagos de las mismas.
- Haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores
Que el deudor, reuniendo los requisitos ya mencionados, en una primera instancia haya intentado un acuerdo con sus acreedores en relación al pago de las deudas, acuerdo este que debe ser realizado mediante un profesional acreditado, así como ante notario.
- Haber satisfecho los diferentes créditos
Que el deudor haya satisfecho los créditos contra la masa, es decir, las deudas con los profesionales que le están gestionando el proceso, como pueden ser abogados, notarios, etc.., así como que haya satisfechos los créditos concursales privilegiados, que no son otra cosa que hipotecas y créditos públicos.
En el caso de las hipotecas, se puede llegar al acuerdo de conservar la vivienda siempre y cuando la deuda sea superior al precio de venta actual y el cliente pueda continuar pagándola. Si no se tiene ninguna vivienda el proceso es mucho más rápido.
- Otros requisitos a tener en cuenta
Que el deudor no se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad en los últimos 4 años a la declaración del concurso, aceptar la inclusión en el Registro Público Concursal y que la deuda no supere los 5 millones de euros.
En caso de cumplir con todos los requisitos anteriormente expuestos, el deudor opta al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y podrá obtener la cancelación de sus deudas.