Juicios rápidos

Ver todos los servicios
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula en los arts. 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este procedimiento se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias recogidas en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Consultar caso
¿Alguna pregunta?
Image
Confía en nosotros
Contamos con una gran experiencia y sólido conocimiento jurídico, que acompañado de un férreo compromiso con nuestros clientes, nos permite ofrecer un servicio con garantías de éxito. Nuestros resultados nos avalan.
Consulta hoy sin compromiso