A tenor de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que una persona obtenga el derecho a cobrar dos pensiones diferentes, como norma general deberá optar por una de las dos. Sin embargo, existen diferentes matices y excepciones a dicha norma.
Desde Legal Principado, somos especialistas en solicitar incapacidad permanente
Será compatible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, siempre y cuando, las mismas se deriven de dos regímenes distintos de la Seguridad Social, y siempre que el beneficiario tenga limitaciones funcionales para ambas profesiones.
El ejemplo más común es la persona que trabaja por cuenta ajena y solicita una incapacidad permanente total para su profesión habitual por tener alguna limitación para seguir con el desempeño de dicha profesión, y al mismo tiempo de concedérsele dicha prestación, compatibiliza el cobro de la misma con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para poder desempeñar otra profesión, el cual podrá cotizar hasta el momento en que por desarrollar cualquier limitación funcional para el desempeño de esta nueva profesión, procede a solicitar una nueva incapacidad permanente total.
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¿En qué casos podrán cobrarse dos pensiones de incapacidad permanente?
La normativa permite que una persona pueda percibir dos pensiones de incapacidad permanente, siempre y cunado nos ciñamos a la legislación vigente. Es por ello, que para poder percibir dos pensiones de incapacidad permanente lo que debe tenerse claro es que no podrán ser del mismo régimen, tal y como se establece en el art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se establece que las pensiones que recaigan sobre un mismo beneficiario serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario de legal o reglamentariamente.
La opción para percibir o ser beneficiario de dos pensiones diferentes de incapacidad permanente se basa en que ambas procedan de dos regímenes diferentes, como, por ejemplo, del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del Régimen de Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del Régimen General y del Régimen de Trabajadores del Mar.
Por ello, es necesario que se produzcan dos hechos causantes en dos regímenes distintos. Por ejemplo, una incapacidad permanente en un régimen que permita al pensionista ejercer un trabajo diferente en otro régimen en el que le sobreviniese una nueva incapacidad, o que, en el cambio a esa nueva actividad, la primera incapacidad se agravase en un régimen distinto.
¿En qué casos no podrán cobrarse dos pensiones de incapacidad permanente?
Si dos pensiones de incapacidad permanente proceden de un mismo régimen, como podría ser el Régimen General de la Seguridad Social, no se podrán cobrar a la vez, al existir una clara incompatibilidad regulada en la Ley General de la Seguridad Social, deberá de optarse por una de ellas.
Un ejemplo de dicha situación podría ser el siguiente, al empleado de una constructora se le concede una incapacidad permanente total por accidente de trabajo en la obra, años más tarde comienza a trabajar en una gestoría como administrativo, también por cuenta ajena dentro del Régimen General, y al cabo del tiempo comienza a padecer una pérdida severa de visión o auditiva, lo que le genera el derecho a percibir una nueva incapacidad permanente total para el desempeño de dicha profesión, este trabajador no tendría derecho a cobrar ambas pensiones, tendría que optar por una de las dos, y ello por pertenecer ambas al Régimen General.
Otras incompatibilidades para cobrar 2 pensiones por incapacidad permanente
Incapacidad + Jubilación
Cuando el beneficiario de una prestación por incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación ordinaria, no podrá cobrar ambas pensiones al mismo tiempo. Por lo tanto, se verá obligado a escoger entre una de las dos, siempre la que le resulte más favorable.
Incapacidad + desempleo
En el caso de la prestación por desempleo, tampoco sería posible obtener ingresos por ambos conceptos al mismo tiempo, ello siempre y cuando dichas pensiones sean fruto de una misma cotización, es decir, de un mismo empleo, por lo que en caso de derivarse de trabajos distintos, si serían compatibles.
Incapacidad permanente + incapacidad temporal
En caso de que un trabajador estuviera cobrando una por una incapacidad temporal, en el momento en el que obtenga una incapacidad permanente, dejará automáticamente de percibir la prestación por dicha baja temporal, comenzando únicamente a percibir ingresos por la incapacidad permanente.
Asimismo, existe la siguiente excepción, si dicho beneficiario de una incapacidad permanente comienza con el paso de los años a desarrollar una actividad profesional que no resulta incompatible con la causa de su incapacidad permanente, y en este nuevo trabajo obtiene una incapacidad temporal, si tendrá derecho a cobrarla.
Pensiones de incapacidad permanente compatibles
Existen prestaciones que son abiertamente compatibles con las de incapacidad, como es el caso de:
- Pensiones de viudedad y orfandad, es decir, no habría que optar por una de las dos. Aunque debe tenerse en cuenta que existe un límite de ingresos para los pensionistas, el cual se establece anualmente, por lo que el excedente de dicho límite no se cobrará.
A este respecto cabe señalar, que también existe compatibilidad entre la pensión de una incapacidad permanente y una pensión no contributiva.
Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.