Esta muy extendida la creencia de que para solicitar una incapacidad permanente debe estarse de baja médica, pero no es cierto, hay otras situaciones en las que se puede solicitar una incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.
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¿Es posible conseguir la incapacidad permanente cuando no se trabaja?
¿En qué casos si podemos pedir una incapacidad sin trabajar?
Una de estas situaciones es la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando, y ello en atención a lo establecido en los arts. 165 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, nos encontramos ante dos situaciones diferentes:
1.- Trabajador en situación asimilada al alta, es aquella en la que se encuentra el trabajador que ha extinguido o suspendido su relación laboral con una empresa pero se encuentra, a determinados efectos, como si estuviera trabajando de cara a la Seguridad Social, como puede ser un trabajador que pierde el empleo y está cobrando el paro, o que tras agotar la prestación por desempleo, se mantiene apuntado en el desempleo de manera continuada.
La regulación de la situación asimilada al alta viene regulada en el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social. Estas son alguna de las situaciones más frecuentes que se consideran asimiladas al alta: Cobrando la prestación por desempleo, es decir, en el paro; cobrando el subsidio por desempleo (ayuda de 52 años, por cargas familiares, falta de cotización..); estar inscrito como demandante de empleo, después de agotar la prestación o subsidio o cuando no se tiene derecho a paro por no tener cotizaciones previas; excedencia forzosa por cargo público; excedencia voluntaria por cuidado de un menor; trabajador expatriado; períodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos; incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo; suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, durante huelga o cierre patronal; estar de baja médica; período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas; los 90 días siguientes tras cesar un autónomo en su actividad; retorno a España de los trabajadores emigrantes o si la empresa traslada a un trabajador al extranjero.
Además del mencionado art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social, también resulta de interés el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Este trabajador tendrá derecho a una incapacidad permanente en las mismas condiciones que si estuviera trabajando.
2.- Trabajador que no está trabajando ni en ninguna situación asimilada al alta, en este caso los requisitos son diferentes ya que se exige un período mayor de cotización, 15 años, y sólo será posible conseguir una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, nunca una total o parcial.
En ambos supuestos será de obligado cumplimiento no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
PERSONA TRABAJADORA EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA
Hay que destacar que el concepto de situación asimilada al alta no deja de ser un tanto complejo, recordemos que es aquel en que, sin estar trabajando, la persona se encuentra de cara a la Seguridad Social como su efectivamente lo estuviera.
En cualquiera de las situaciones manifestadas en el punto 1 del apartado anterior se tendría derecho a una incapacidad permanente en las mismas condiciones que si se estuviera trabajando, sin que dicha situación pueda influir en la cuantía de pensión que nos corresponde.
A estos efectos es necesario recordar que la cuantía de la pensión y el tiempo de cotización previo dependerán de varios factores, siendo el de mayor relevancia la causa de incapacidad, es decir, si el hecho causante se deriva de una contingencia profesional o contingencia común.
SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE SE CONSIDERAN COMO ASIMILADAS AL ALTA
Existen casos particulares que han sido considerados por la jurisprudencia como situaciones asimiladas al alta, teniendo en base a ello el derecho a la incapacidad permanente.
Estos son algunos ejemplos:
- Trabajador que solicita una excedencia voluntaria por considerar que no puede trabajar debido a su situación médica, y solicita una incapacidad permanente. STSJ de Aragón 869/2002, de 16 de julio
- Trabajador que sufre un accidente de tráfico dos semanas después de solicitar una baja voluntaria y pendiente de iniciar una relación laboral. STS Sala de lo Social 161/2017, de 23 de febrero.
- Trabajador que llevaba dos meses sin renovar la inscripción de la demanda de empleo en la que las dolencias que motivan la incapacidad permanente total ya las tenía antes de no renovar el paro. STS Sala de lo Social 197/2017, de 8 de marzo.
¿En qué casos no podemos pedir una incapacidad sin trabajar?
PERSONA QUE NO ESTÁ TRABAJANDO NI ASIMILADA AL ALTA
En este supuesto únicamente se podrá reconocer la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
En estos supuestos se endurecen los requisitos, exigiendo un período mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Sin ese período mínimo de cotización, será imposible conseguir una pensión por incapacidad permanente.
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