¿Qué es incapacidad permanente total?

Equipo de Legal Principado Incapacidades

imagen que representa lo que es una incapacidad permanente total

¿Te preguntas qué es la Incapacidad Permanente total?

La Incapacidad Permanente Total es aquella que se reconoce a un trabajador que se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual, ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

Una Incapacidad Permanente Total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta, lo que supone que el reconocimiento de la misma conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% si al cumplir los 55 años no se está laboralmente activo.

Esta Incapacidad Permanente incluye también a los autónomos, y es revisable, mediante revisiones que convoca el INSS, normalmente cada dos años.

Debe tenerse en cuenta también, que la Incapacidad Permanente Total y el Grado de Discapacidad están íntimamente relacionados, ya que si se consigue la referida Incapacidad Permanente Total se lograría automáticamente una discapacidad del 33%.

¿Qué significa incapacidad permanente total?

En resumidas cuentas, es aquella Incapacidad Permanente que inhabilita al trabajador para su profesión habitual en concreto, pero no le impide ejercer otra profesión distinta.

Ejemplos de incapacidad permanente total?

Un albañil o peón de obra con graves problemas de espalda o un conductor profesional con una grave pérdida de visión. Ambos podrían tener otro tipo de empleo en el que dichas limitaciones físicas no influyeran para su desempeño, como por ejemplo en el caso del albañil, trabajar como administrativo o en el caso del conductor profesional, trabajar en hostelería.

¿Qué se considera profesión habitual?

En caso de que el hecho causante de dicha Incapacidad Permanente se un accidente, laboral o no, la profesión habitual será la que se estuviera desempeñando en ese momento.

En caso de tratarse de una enfermedad, profesional o no, la profesión habitual será que se hubiera desempeñado durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal de la que se derive la Incapacidad Permanente, o en caso de no derivarse de un proceso de Incapacidad Temporal, hablaríamos de los 12 meses anteriores a la fecha de la emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, es decir, del Tribunal Médico.

Requisitos de la incapacidad permanente total

REQUISITOS GENERALES

  1. Tener menos de 65 años, o haber llegado a esa edad de jubilación siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no cumplir los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
  2. Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social o Régimen correspondiente. Si la incapacidad se deriva de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, será el INSS quien tramitará dicho alta.

ENFERMEDAD COMÚN

En caso de que el hecho causante sea una enfermedad común, se exigirán lo siguiente requisitos:

  1. Si el trabajador es menor de 31 años a la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo desde la fecha en que cumplió los 16 años hasta la del hecho causante.
  2. Si el trabajador es mayor de 31 años a la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un cuarto del tiempo desde la fecha en que hubiera cumplido los 20 años hasta la del hecho causante, siempre con un mínimo de 5 años. A mayor abundamiento, en los mayores de 31 años, una quinta de parte de ese período de cotización exigido deberá estar comprendido dentro de las siguientes etapas:
  • Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, en caso de acceder a la prestación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, LABORAL O NO

En este supuesto no se exigiría un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una Incapacidad Permanente Total.

El IRPF en la incapacidad permanente total

Las pensiones por Incapacidad Permanente Total están sujetas a tributación del IRPF, ya que tendrían la consideración de rendimiento del trabajo.

Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.