¿Qué es incapacidad permanente absoluta?

Equipo de Legal Principado Incapacidades

imagen que representa lo que es una incapacidad permanente total

¿Te preguntas qué es la Incapacidad Permanente absoluta?

La Incapacidad Permanente Absoluta es la que se reconoce a aquellas personas que tienen una patología o limitación que los permite realizar ningún trabajo.

¿Qué significa incapacidad permanente absoluta?

En resumidas cuentas, una Incapacidad Permanente Absoluta es aquélla que impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.

Incapacidad permanente ejemplos

Los ejemplos existentes son muchos y varias, como un trabajador que, debido a un artritis degenerativa con severa afectación articular, no pueda contratado para ningún tipo de empleo. O un persona con una cuadro depresivo tan grave que le sea imposible afrontar su vida ordinaria para trabajar, sea cual sea el sector.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?

El importe de la pensión de una Incapacidad Permanente Absoluta se corresponderá con el 100% de la base reguladora.

La Incapacidad Permanente Absoluta es revisable, el objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar, mantener o cancelar el referido grado de incapacidad, por lo que debe tenerse en cuenta que la misma no sea definitiva.

¿Requisitos para una incapacidad permanente absoluta?

Para obtener una prestación por una Incapacidad Permanente Absoluta, se exigen tres requisitos generales:

1.- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.

2.- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

3.- Un tiempo de cotización determinado.

Estos requisitos tienen una serie de excepciones o matizaciones, que son las siguientes:

SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA AL ALTA

El trabajador debe estar trabajando y cotizando, o en situación asimilada al alta, como podría ser de baja médica o cobrando el paro, asimismo, debe recordarse que podría solicitarse la referida incapacidad en situación de no alta si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, siempre y cuando se tengan cotizados como mínimos 15 años, siendo tres de ellos dentro de los últimos 10 años.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no se exigirá tiempo mínimo de cotización.

NO HABER CUMPLIDO LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN

La Incapacidad Permanente Absoluta sólo puede solicitarse si no se ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, excepcionalmente si podrían solicitarla los que disfrutando de la jubilación anticipada no hubieran alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

En ese supuesto existe un especial excepción, si la persona ha llegado a la edad ordinaria de jubilación pero no cumple con los requisitos para solicitarla, si el hecho causante es una contingencia común podría solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta.

TIEMPO DE COTIZACIÓN

Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se exige que:

  • En caso de trabajadores menores de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
  • En cado de trabajadores mayores de 31 años, haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre su edad actual y los 20 años, siempre con un mínimo de 5 años, siempre que una quinta parte de dicho período se hubiera cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud.

¿Quién paga la incapacidad permanente absoluta?

El INSS será quien se haga cargo de dicho pago cuando la Incapacidad Permanente Absoluta se derive de una enfermedad común o accidente no laboral. En cambio, si la contingencia es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono lo realizará la mutua correspondiente.

RECARGO DE PRESTACIONES

Se trata de una sanción en forma de indemnización que se le impone al empleador o empresario al incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, es decir, que si el accidente laboral o enfermedad profesional son causa directa de la negligencia en el actuar de la empresa, el trabajador podrá cobrar entre un 30 o 50% más de pensión por la Incapacidad Permanente Absoluta.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA E IRPF

En caso de recibir el pago mensual de la prestación o pensión de Incapacidad Permanente Absoluta no se descuenta la retención de IRPF, pero en caso de tener otros ingresos o rentas, estos si estarán sujetos al IRPF.

Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.