Diferencia entre incapacidad y discapacidad

Equipo de Legal Principado Incapacidades

Cada vez son más las personas que al hablar de Incapacidad o Discapacidad creen que significan lo mismo, cuando no es así; en este post veremos en que puntos convergen, así como os explicaremos que sucede con el 33% de discapacidad que obtiene automáticamente al conseguir una Incapacidad Permanente.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad y discapacidad?

A grandes rasgos podría decirse que la Incapacidad se refiere a la situación que impide desempeñar una actividad laboral, en cambio, la Discapacidad hace referencia a la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el normal en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

10 diferencias entre incapacidad y discapacidad

  1. La Incapacidad está dirigida al ámbito laboral, es decir, se refiere a aquella situación en la que una persona no puede llevar a cabo una o varias funciones laborales.
  2. La discapacidad se refiere a actividades de la vida diaria, por lo tanto no necesariamente limita a la persona en el ámbito laboral, sino que implica que el afectado/a encuentra limitaciones para desarrollar actividades básicas de su vida diaria.
  3. Cada una de ellas depende de un organismo diferente. El encargado de resolver sobre la concesión o no de una Incapacidad es el INSS, mientras que en lo que a la Discapacidad se refiere los órganos encargados de declararlas son las Comunidades Autónomas.
  4. La Discapacidad conlleva la obtención de beneficios fiscales; aquél cuya discapacidad supera el 33% percibe beneficios fiscales en el IVA, IRPF, Impuesto de Circulación e Impuesto de Matriculación.
  5. La Incapacidad no tiene beneficios fiscales a excepción de la Incapacidad Permanente Absoluta, se basa en el cobro de una prestación o pensión a tenor de la base reguladora que se tenía cuando se trabajaba.
  6. La Incapacidad concede el derecho de percibir una prestación económica o pensión, es decir, el beneficiario tendrá derecho a percibir una prestación mensual o cuantía única, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  7. La Discapacidad genera subsidios, siempre y cuando se te reconozca un grado de discapacidad superior al 65%, este dinero que se percibe no proviene de la Seguridad Social.
  8. La Discapacidad no necesariamente nos priva de desempeñar una actividad laboral.
  9. La Incapacidad no nos aleja necesariamente de las actividades de la vida diaria.
  10. Para la prestación por Incapacidad se tiene en cuenta los requerimientos del puesto de trabajo.

Reconocimiento automático de discapacidad por incapacidad permanente

Tal y como tiene establecido la ley toda persona que obtenga una Incapacidad Permanente total, absoluta o de gran invalidez obtiene de manera automática un certificado de discapacidad del 33%. Aunque la realidad no están sencilla como parece, y ello porque no se tienen los mismos derechos si se dispone de este tipo de certificado que si se obtiene por los servicios sociales.

El 33% de discapacidad que se obtiene por el INSS (derivado de una Incapacidad) no es a todos los efectos, en cambio, el que emiten las Comunidades Autónomas cubre la totalidad de las ventajas de ser discapacitado.

El Tribunal Supremo en 2019 estableció que la discapacidad que se obtiene directamente por la Incapacidad Permanente Total, Absoluta o de Gran Invalidez sólo comprende los efectos derivados de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, es decir, que sólo incluye:

  • El derecho a no ser discriminados
  • A la igualdad de oportunidades
  • Accesibilidad de los edificios y entornos
  • Ayudas para la comunicación
  • Posibilidad de excedencia del cuidador
  • Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF

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