Causas de una incapacidad permanente

Equipo de Legal Principado Incapacidades

Causas para incapacidad permanente

Lista de causas o motivos para incapacidad permanente 2022

La incapacidad permanente es una condición que afecta a personas de todas las edades y de todas las razas. Puede ser el resultado de una enfermedad, una lesión, una discapacidad, un accidente o alguna otra circunstancia. Cuando una persona experimenta una incapacidad permanente, esto puede afectar su calidad de vida, ya que la incapacidad puede limitar sus actividades cotidianas, su trabajo y otros aspectos de su vida. Por esta razón, es importante entender las causas de una incapacidad permanente y los efectos que esta puede tener en la vida de una persona.

Desde Legal Abogados te ayudamos a solicitar tu incapacidad permanente

Lista de causas de una incapacidad

Enfermedad común

La enfermedad común es una afección que se origina por causas ajenas a la actividad laboral que se desarrolla habitualmente, es una de las cuatro contingencias de la Incapacidad Permanente.

Es decir, una cardiopatía o trastorno psiquiátrico, por ejemplo, pueden ser consideradas enfermedades comunes ya que dichas patologías no provendrían del ejercicio profesional.

El sistema actual de prestaciones por Incapacidad Permanente distingue entre dos situaciones en estos casos:

  • Trabajador menor de 31 años, se le exige haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante, es decir, de esa enfermedad común.
  • Trabajador mayor de 31 años, se le exige haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, siempre que una quinta parte de dicho período de cotización haya sido durante los últimos 10 años de su vida laboral, siempre hay que acreditar al menos 5 años cotizados.

Además, la normativa general impone como requisitos estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación similar, y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

GRADOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN

Por enfermedad común se puede obtener cualquier tipo o grado de incapacidad, y el importe de la pensión se corresponderá con dicha incapacidad y con el cálculo específico de la base reguladora del trabajador.

PAGO DE LA PENSIÓN POR ENFERMEDAD COMÚN

Cuando una prestación de incapacidad deriva de una enfermedad común o accidente no laboral se abona mediante 14 pagas al año, es decir, un ingreso cada mes más dos pagas extraordinarias.

El pago por mensualidades no afecta a la Incapacidad Parcial, que tanto si es por una contingencia profesional o por una común consiste en una indemnización única.

Accidente no laboral

Los accidentes no laborales son los que ocurren de forma ajena al trabajo desempeñado, y pueden conllevar una prestación de incapacidad laboral cuando la lesión impide la normal realización de la actividad profesional. La Incapacidad Permanente por accidente no laboral no abarca los accidentes acaecidos al ir o al volver del trabajo, ya que se considerarían como accidentes de trabajo.

¿QUIÉN DECIDE A QUÉ SE DEBE LA LESIÓN?

La responsabilidad de la decisión siempre recae en la Seguridad Social, entidad gestora encargada tanto del pago como de cubrir la contingencia.

El INSS regula también las bajas médicas por accidente no laboral, y es quien resolverá si la dolencia es consecuencia por ejemplo de una enfermedad común o, efectivamente, lo es de un accidente no considerado de trabajo.

En caso de haber sufrido un accidente no laboral y que la Seguridad Social lo catalogue como enfermedad común, se tiene derecho a reclamar.

Para ello se debe tramitar una determinación de contingencias en el INSS, con el fin de aclarar el origen de la contingencia que originó la baja médica.

Para que esta gestión sea exitosa para el trabajador, se han de aportar todos los informes médicos posibles, junto a atestados policiales y demás documentos si los hay y son necesarios.

DIFERENCIA CON LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN

La gran diferencia se encuentra en la base reguladora de la prestación económica, es decir, la cuantía a la que hay que aplicar el porcentaje según el grado de invalidez.

Con una enfermedad común, se cobra una media de lo que el trabajador ha cotizado en los últimos ocho años desde el momento en que se solicita la incapacidad; aunque la edad también cuenta, porque según los años que se tengan cumplidos, la franja de cotización puede descender hasta los últimos cinco años.

Cuando el origen de la lesión es un accidente no laboral, el trabajador puede elegir los 24 meses consecutivos, no alternos, que tengan la base reguladora más beneficiosa, siempre dentro de los último siete años cotizados.

Enfermedad profesional

Se declara cuando la enfermedad o patología que sufre el trabajador se debe a su desempeño profesional. Esta contingencia se define claramente en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Existen seis grupos o cuadros de enfermedades profesionales:

  • GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • GRUPO 3: Enfermedades profesionales debidas a agentes biológicos.
  • GRUPO 4: Enfermedades profesionales por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otro grupo.
  • GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.

COTIZACIÓN Y PAGO EN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Para acceder a una pensión de incapacidad por enfermedad profesional no se exigirá ningún requisito previo de cotización, es decir, lo mismo que si se tratara de un accidente de trabajo.

Porque las contingencias profesionales de la Incapacidad Permanente no necesitan acreditar un determinado periodo de cotización.

El abono de la prestación siempre correrá a cargo de la mutua y no del INSS, en caso de que la enfermedad haya sido causa de una negligencia de la empresa esta prestación puede incrementarse entre un 30 o 50%, es lo que se conoce como recargo de prestaciones.

Accidente de trabajo

La Incapacidad Permanente por accidente laboral se reconoce cuando las lesiones se producen durante el desempeño de la actividad profesional, asimismo, también se considerará accidente de trabajo si las lesiones se producen en el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

El trabajador tendrá derecho a una pensión mensual o a una indemnización, siempre dependiendo del grado de incapacidad obtenido.

Para solicitar y obtener una Incapacidad Permanente por accidente de trabajo no se requiere un período mínimo de cotización, asimismo, también resulta necesario estar dado de alta o en una situación asimilada al alta.

BASE REGULADORA PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

En la Incapacidad Permanente Parcial, la base reguladora se calcula igual que en una Incapacidad Temporal.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA

Siendo la causa un accidente de trabajo, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los siguientes valores:

  • Sueldo y antigüedad diarios a la fecha en que se produjo el accidente, todo ello multiplicado por 365 días.
  • Las pagas extraordinarias, beneficios o participaciones, multiplicados por su importe total en el año anterior al que se produjo el accidente.
  • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias que se han percibido en el año anterior al accidente, entre el número de días trabajados en dicho período, y dicho resultado multiplicarlo por 273, en caso de que el número de días laborales efectivos sea menor, se multiplicará por lo que corresponda a dichos días.

Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.