¿Te preguntas qué es la gran invalidez dentro de una Incapacidad Permanente?
La Gran Invalidez se considera el grado máximo dentro de la Incapacidad Laboral, la misma se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no sólo no les permite realizar ningún trabajo, sino que además necesitan la ayudad de una persona para pode realizar las tareas elementales de la vida diaria.
Una pensión de Gran Invalidez da derecho a percibir el 100% de la base reguladora más un complemento económico, por lo que se cobra que en el supuesto de una Incapacidad Permanente Absoluta.
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¿Qué significa la gran invalidez?
En resumidas cuentas, la Gran Invalidez supone el grado más grave de Incapacidad, establecido para personas que requieren la asistencia de un tercero para afrontar su vida diaria.
Gran invalidez ejemplos
Entra las enfermedades que pueden dar derecho al reconocimiento de la prestación de incapacidad por Gran Invalidez, encontramos los siguientes:
- Ceguera o déficit visual muy severo
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Alzheimer
- Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP)
- Displasia Fibrosia
¿Cuánto se cobra por una pensión de gran invalidez?
El complemento de Gran Invalidez se suma al 100% de la base reguladora que se percibe, dicho aumento se calcula de la siguiente manera:
- Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado no podrá ser inferior al 45% de la pensión obtenida por la Incapacidad Permanente Absoluta, siempre sin el complemento.
Requisitos para solicitar la gran invalidez
Existen tres requisitos exigibles para poder solicitar la prestación por Gran Invalidez, que son los siguientes:
ESTAR EN SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA AL ALTA
El trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, lo que se traduce en estar trabajando y cotizando, asimismo, también puede solicitarse en situaciones asimiladas al alta, como pueden ser la baja médica o cobrando el paro.
Excepcionalmente podría solicitarse la prestación por Gran Invalidez en situación de no alta, siempre y cuando se hubieran cotizado 15 años en la Seguridad Social, tres de ellos dentro de los últimos diez años, y al contingencia o hecho causante fuese una enfermedad común o accidente no laboral. En caso de que la contingencia fuese profesional pero el trabajador no estuviera dado de alta, la obtendrá de oficio por el INSS.
NO HABER ALCANZADO LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN
La prestación por Gran Invalidez sólo podrá obtenerse sino se ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, en cambio, sí podrían solicitarla quienes estuvieran disfrutando de la jubilación anticipada, siempre y cuando no hubieran alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Como excepción a la regla nos encontramos el supuesto de que la dolencia o patología sobrevenga una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación pero no se cumpla con los requisitos exigidos para obtenerla, y siendo la contingencia o hecho causante de la Gran Invalidez una enfermedad común o accidente no laboral, también podría solicitarse la Gran Invalidez.
TIEMPO COTIZADO
En caso de que el hecho causante de la Gran Invalidez hubiera sido una enfermedad profesional o accidente laboral, no se exigirá tiempo mínimo de cotización, por el contrario en caso de que el hecho causante fuera una enfermedad común, se exigirá lo siguiente:
- En caso de trabajadores menores de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y los 16 años.
- En caso de trabajadores mayores de 31 años, haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la edad actual y los 20 años, siempre con un mínimo de 5 años, correspondiéndose un quinto de los mismos con los 10 anteriores a la solicitud.
Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.