¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Equipo de Legal Principado Incapacidades

¿Qué es una incapacidad permanente?

La Invalidez o Incapacidad Permanente es aquella situación en la que un trabajador tiene derecho a recibir una pensión por no poder trabajar debido a una lesión o enfermedad que le limita para una o cualquier actividad laboral.

Existen varios grados de incapacidad permanente, así como distintas causas que permiten solicitar la misma, donde en Legal Abogados te ayudamos a solicitar tu incapacidad permanente

¿Cuántos tipos de incapacidad permanente hay?

Existen cuatro tipos de Incapacidad Permanente, que se clasifican de la siguiente manera:

Incapacidad permanente parcial

Es aquélla que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización por una Incapacidad Permanente Parcial es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal del que se deriva la Incapacidad Permanente; en los supuestos en que no existiera una incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por Incapacidad Temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

Incapacidad permanente total

Es aquélla que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que se pueda dedicar a otra distinta.

La cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente Total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermada común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.


NORMA GENERAL:

55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: 

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquélla que inhabilita o impide al trabajador realizar o desarrollar cualquier tipo de profesión, la cual conlleva un pago mensual del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Es la situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, alimentarse o análogos.

La cuantía de la pensión por Gran Invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

IMPORTE DEL COMPLEMENTO:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. 

A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de Gran Invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No se aplicará a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad adquirida por causa directa de nuestro trabajo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR, CON 65 AÑOS O MÁS AÑOS, ACCEDA A LA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ, DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Desde Legal Principado analizamos tu caso y te acompañamos en el procedimiento de solicitud.